Fundación Marambio
La Argentina, la Antártida y el
sistema del Tratado Antártico
Nuestro país en la Antártida

Desde comienzos del siglo XIX diversas expediciones y actividades foqueras que tuvieron a Buenos Aires como puerto de partida, pueden considerarse los inicios del interés argentino por la Antártida.

La presencia permanente de nuestro país en la Antártida se concreta a principios del siglo XX, con el observatorio meteorológico y magnético de la isla Laurie, perteneciente al grupo de las Orcadas del Sur. Este acontecimiento da inicio desde el 22 de febrero de 1904 (fecha en que se conmemora el día de la Antártida Argentina) a una larga e ininterrumpida labor en la región. Además esta base, hasta el día de hoy activa, es reconocida como el primer establecimiento con carácter permanente, único al Sur de los 60º de latitud Sur durante cuarenta años.

Este dato es por si mismo significativo, aunque sólo constituye un eslabón en la cadena de hechos y actividades que dan muestra del quehacer nacional desplegado desde entonces en la Antártida. Acompañando diversas actividades, la realización de expediciones anuales y el desarrollo de tareas científicas, la Argentina en el año 1942 delimitó el Sector Antártico Argentino –también denominado Antártida Argentina- entre los 25 y 74 grados de longitud Oeste, y los 60 grados de latitud Sur hasta el Polo.

Como es sabido, otros Estados han limitado sus propios sectores antárticos; entre ellos Chile (53º – 90 º de longitud Oeste) y Gran Bretaña (20º – 80º de longitud Oeste). Estos últimos se superponen parcial y totalmente con el de la Argentina.

La participación activa de nuestro país en el Año Geofísico Internacional –emprendimiento científico internacional que entre 1957-58 atrajo la atención sobre la ciencia en la Antártida- y la posterior firma en 1959 del Tratado Antártico, en vigencia desde el 23 de junio de 1961, hacen que la Argentina exhiba una triple categoría de intereses y derechos.

Es un país que ha determinado su soberanía sobre un sector de la Antártida, status que hizo conocer internacionalmente antes de la firma del Tratado Antártico.

Es un Estado Parte del Sistema del Tratado Antártico con carácter de Parte Consultiva y pertenece además al grupo de los doce signatarios originarios del Tratado.

Posee presencia efectiva y realiza actividades científicas con carácter permanente en las estaciones establecidas, como así también en las expediciones que envía regularmente a la región.

Los programas de investigación científica, incluida la protección del medio ambiente, no sólo revelan la decidida voluntad de incrementar y perfeccionar los conocimientos relativos a las ciencias de la naturaleza, sino también aquellos vinculados a los recursos naturales de la Antártida Argentina.

EL SISTEMA DEL TRATADO ANTÁRTICO

Nuestro país entiende que la plena vigencia del Sistema es una condición necesaria para el desarrollo presente y futuro de la Antártida. Este, a su vez, es una garantía para la continuidad del protagonismo que la Argentina ha adquirido con su presencia permanente y su participación activa en el mismo.

El Tratado Antártico, comprende un conjunto de principios y objetivos a partir de los cuales comenzó a edificarse un sistema jurídico-político para administrar la cooperación internacional y la investigación científica en la región. Se basa en la práctica del consenso para la adopción de decisiones, caracterizándose por ser pragmático, descentralizado, funcional y dinámico.

En su etapa originaria, el Sistema del Tratado Antártico regulaba específicamente aspectos relativos a la libertad de investigación científica, no nuclearización y no militarización de la zona, ampliándose posteriormente estos objetivos hasta comprender la explotación racional de los recursos vivos marinos y, actualmente, una minuciosa protección del medio ambiente.

En ese contexto evolucionó un régimen que exitosamente ha permitido que, países con niveles de desarrollo y estructuras sociopolíticas distintas, conciliaran armoniosamente sus intereses buscando preservar al mismo tiempo el interés de la humanidad.

El Sistema está integrado por el Tratado Antártico, la Convención para la Conservación de Focas Antárticas (1978), la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (1980) y, más recientemente, el Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente (1991) y las normas dictadas en el marco de dichos instrumentos. En todos los instrumentos mencionados la Argentina participó del proceso de negociación y oportunamente aceptó sus disposiciones en su condición de Estado con soberanía en la región. Es asimismo, parte del Sistema el Comité Científico de Investigaciones Antárticas.

Las disposiciones más salientes del Tratado Antártico pueden resumirse en las siguientes:

Una mención especial merece el Artículo IV del Tratado que tutela las posiciones de soberanía territorial en la Antártida y admite, al mismo tiempo, las de no reconocimiento para estas soberanías.

INTERESES Y OBJETIVOS NACIONALES ARGENTINOS EN LA ANTÁRTIDA

Intereses nacionales fundamentales de la Argentina con relación a la Antártida Argentina en particular y Antártida en general:

Ejercicio de su soberanía dentro de los límites de su sector.

Cumplimiento de las disposiciones del Tratado Antártico del que es parte en su condición de Estado soberano.

Conservación de la mayor autonomía y libertad de acción posible dentro de las condiciones acordadas en el marco del sistema internacional vigente en la Antártida.

Desarrollo de actividades que aseguren el debido protagonismo y prestigio dentro de la comunidad antártica internacional.

Preservación de los recursos vivos y del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados.

Objetivos nacionales particulares sobre la Antártida:

DECLARACIÓN DEL AÑO 2004 COMO AÑO DE LA ANTÁRTIDA ARGENTINA

El 14 de enero de 2004, por Decreto Nº 46/2004, el Poder Ejecutivo Nacional declaró al año 2004 como "Año de la Antártida Argentina" a fin de conmemorar el centenario de la ocupación permanente e ininterrumpida de nuestro país en la Antártida. Se recuerda así un acontecimiento especialmente significativo en la historia antártica argentina: el izamiento de la bandera nacional el 22 de febrero de 1904 en el observatorio meteorológico y magnético de la isla Laurie, archipiélago de las Orcadas del Sur, hoy Base Orcadas, dónde se instaló también la primera oficina de correos que funciona en la Antártida.

La presencia argentina en territorio antártico data de largo tiempo, puesto que, ya antes de 1819, los roqueros de Buenos Aires capturaban lobos de dos pelos en la Antártida y en 1815 el Almirante Guillermo Brown navegó por aguas antárticas.

SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO

La República Argentina propuso en 1992 la candidatura de Buenos Aires como sede de la Secretaria del Tratado Antártico, registrándose desde entonces un proceso constante de adhesión mayoritaria de las Partes Consultivas a la aspiración de nuestro país. Las intensas y prolongadas negociaciones mantenidas concluyeron en julio de 2001 cuando se logró el consenso sobre la instalación de la Secretaría en Buenos Aires.

Las Partes Consultivas del Tratado Antártico son países que realizan investigación científica y participan en el proceso de adopción de decisiones en dicho foro. La principal actividad de la Secretaría consiste en servir de apoyo a la Reuniones Consultivas del Tratado Antártico y del Comité para la Protección del Medio Ambiente. La Secretaría centralizará toda la información y documentación disponible en los cuatro idiomas oficiales del Tratado Antártico: español, francés, inglés y ruso.

Difundirá información acerca del Sistema del Tratado Antártico así como de las actividades que se desarrollan en la Antártida.

En su condición de estado anfitrión de la Secretaría, la República Argentina aprobó mediante Ley 25.888 el instrumento constitutivo y el Acuerdo de Sede a fin de facilitar su adecuado funcionamiento en nuestro país. La Secretaría inició sus actividades en su sede en Buenos Aires el 1 de septiembre de 2004.

PRECISIONES SOBRE TÉRMINOS FRECUENTEMENTE UTILIZADOS CON RELACIÓN A LA ANTÁRTIDA Y EL TRATADO ANTÁRTICO

"Internacionalización de Antártida". Es una expresión jurídicamente errónea, ya que en Derecho Internacional, internacionalización se refiere a territorios o áreas internacionalizados por tratados o convenciones, es decir, espacios que están más allá de la jurisdicción estatal, como los fondos marinos o aguas internacionales. No corresponde pues utilizarla con relación a Antártida, a pesar de la presencia de distintos países: hay allí sectores antárticos, y aunque tales sectores no sean reconocidos por otros, la existencia de dichos sectores está cautelada por el artículo IV del Tratado Antártico. Si se quiere significar internacionalización política por la presencia de distintos países y la adopción de éstos de medidas relativas a diversos aspectos del quehacer antártico, habría que emplearla con cautela y con el agregado d que hay Estados que no han renunciado a su soberanía territorial en la Antártida y que ese continente se encuentre sometido a un status territorial especial.

"Congelamiento de reclamaciones territoriales" o su equivalente en idioma inglés "frozen claims". No hay tal congelamiento sino aceptación por los Estados con sectores antárticos de las servidumbres o restricciones a la soberanía impuesta por el Tratado Antártico. Se trata de restricciones en campos determinados, libremente aceptadas por ellos. Es preferible pues hablar en ambos casos de "status territorial especial" establecido por el artículo IV del Tratado Antártico.

"Estados reclamantes". Es una traducción de "claimant states" utilizada por Estados que no reconocen reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida. En su lugar debería decirse por ejemplo, "Estados con sectores antárticos", expresión representativa de la realidad y del enfoque jurídico de esos Estados.

"Fabulosas riquezas" o "enormes riquezas" o existentes en la Antártida. Se trata de una especulación empleada con cierta frecuencia y sin información fundada por algunos medios de prensa. Lo mismo puede decirse de la expresión "terminación del Tratado Antártico" utilizada a menudo por estos medios para referirse al 23 de junio de 1991, fecha en que cumplieron los 30 años de vigencia del Tratado Antártico y la que erróneamente se entendía como fecha de terminación del Tratado.

Fuente: CARI (Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales).

Este es un documento de información básica para el ámbito educativo, que ha sido declarado de Interés Educativo mediante Resolución Nº 1577/04, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Amplíe esta información con el texto completo del Tratado Antártico.

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