
Ley 26.651 - Obligatoriedad de utilizar el Mapa Bicontinental
en todos los organismos oficiales y establecimiento educativos
Ley Nº 26.651
OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR EL MAPA BICONTINENTAL EN TODOS LOS ORGANISMOS OFICIALES Y ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - Se establece la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo – ley 26.206, de educacion nacional-, como asi tambien su exhibicion publica en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la Republica Argentina que fuera confeccionado por el ex Instituto Geografico Militar – actualmente Instituto Geográfico Nacional- (leyes 22.963, de representacion del territorio continental, insular y antartico y modificadora 24.943), el cual muestra el sector antartico en su real proporcion con relacion al sector continental e insular.
ARTÍCULO 2º - El Ministerio de Educacion de la Nacion sera el encargado de garantizar su exhibicion, empleo y difusion, en todas las instituciones educativas publicas y privadas, mediante la provision de la lamina correspondiente en escala 1:5.000.000.
ARTÍCULO 3º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley seran imputados a la partida juridiccion 70, Ministerio de Educacion del Presupuesto General de la Nacion.
ARTÍCULO 4º - Las editoriales deberan incluir el mapa bicontinental de la Republica Argentina, referido en el presente, en las nuevas ediciones de los libros de texto. Los textos editados con anterioridad deberan incorporar el mapa bicontinental en caso de reimpresion o reedicion.
ARTICULO 5º - Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional.
SANCIONADA EN LA CAMARA DE SENADORES el 20-OCT-2010
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DECRETO CÚMPLASE
EDUCACION Decreto 1630/2010
Promulgase la Ley Nº 26.651
Bs. As., 15/11/2010 (BO 32029 - 16/11/2010)
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.651 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANIBAL FERNÁNDEZ - ALBERTO SILEONI
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