ACLARACIONES SOBRE LA ANTÁRTIDA
Dr. Carlos Alberto RINALDI (29-DIC-2007)

BUENOS AIRES 29-DIC - En la edición del día 26 de diciembre de 2007 el diario La Nación, publico en su Pág. 17 de un articulo del el Sr. Embajador del Reino Unido titulado “Limites Antárticos”, en el cual se realizan comentarios poco felices que pueden llevar a confundir al lector y que no concuerdan con lo expresado en la letra del Tratado Antártico.

Al manifestar “la voluntad de sus miembros de dejar de lado sus diferencias en materia de soberanía, para cooperar en asuntos de interés común”(sic), el Sr. Embajador hace una interpretación muy particular del Artículo IV del Tratado Antártico que señala:

1. “Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará

a) como una renuncia, por cualquiera de las partes contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente;

b) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las partes contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo;

c) como perjudicial a la posición de cualquiera de las partes contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro estado en la Antártida.

2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en Antártida ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente tratado se halle en vigencia.”

La letra es clara, y valdría la pena saber cual es “el bien común” para del Sr. Embajador, el señala “principalmente la investigación científica y la administración sustentables de los recursos naturales”, los cuales no especifica, dado que pueden ser los renovables( biológicos) y los no renovables (minerales), los primeros están regidos por la “Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos” y los últimos están por ahora excluidos por el Art. 7 del Protocolo y en cuanto a la investigación científica es sabido que tanto el Tratado como el Protocolo, los alientan y Argentina los a intensificado desde el siglo pasado, encentrándose en este momento a veces con precarias tecnologías en niveles reconocidos mundialmente, inclusive el actual Director del Instituto Antártico Argentino ejerce la vicepresidencia del Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR).

Con respecto a el Protocolo Ley Nacional Nº 24216 de 1993 Argentina formulo la siguiente declaración interpretativa al efectuar el depositar del instrumento de ratificación ante el Gobierno de los Estados Unidos el 28 de octubre de 1993 : “La Republica Argentina declara que dado que el Protocolo al Tratado sobre Protección Ambiental es un acuerdo complementario al Tratado Antártico ,y que su articulo 4 respeta totalmente lo dispuesto en el articulo IV, inciso 1, párrafo a) de dicho Tratado, ninguna de sus estipulaciones deberá interpretarse o aplicarse como afectando sus derechos, fundados en títulos jurídicos, actos de posesión, contigüidad y continuidad geológica en la región comprendida al Sur del paralelo 60, en la que ha proclamado y mantiene su soberanía”.

Política coherente a través del tiempo y del color político de los funcionarios actuantes.

Con respecto a la fijación de los límites exteriores a la plataforma continental el Reino Unido no ha presentado aun ante la ONU la información tendiente a la determinación del límite exterior de su plataforma continental, incluida la correspondiente al sector reclamado en Antártida.

Al respecto se presume que su postura será la de presentar los límites de la plataforma continental, en el sector reclamado y en las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich. Cabe aclarar que dispone de toda la información técnica para poder efectuar su presentación sobre ese continente. Esta hipótesis se encuentra avalada por el gran esfuerzo realizado en los últimos 10 años en la cantidad y calidad de trabajos hidrográficos, geodésicos y fotogramétricos efectuados en Antártida.

Tarea aun pendiente de nuestro país que por razones de inversiones y fundamentalmente por la falta de plataformas navales aptas para esas tareas que implica que todavía a 2 años de la presentación ante al ONU las tareas se encuentren en vías de realización.

Debe sumársele a lo recientemente expresado, las versiones periodísticas aparecidas durante septiembre y octubre del corriente año, referidas a las pretensiones británicas sobre la determinación del límite exterior de la plataforma continental en el área Malvinas y Antártida para posibles concesiones petroleras en Malvinas.

El Sr. Embajador indica que los “limites solo se extenderán más allá de las 200 millas en las zonas de dichos territorios en los que la geología demuestre que existe una plataforma continental” Este concepto esgrimido aquí es el mismo que el Reino Unido niega cuando Argentina indica que las Malvinas se encuentran dentro de su plataforma continental, una misma cuestión pero con aplicación según la conveniencia.

Esta posición es permanente del Reino Unido, y data de la década del ´40, al considerar territorio antártico británico el sector reclamado integrado con Malvinas, Georgias y Sándwich, haciendo reaparecer con alternancias el criterio que el límite de Antártida es la convergencia que pasa al norte de las Islas Georgias.

De hecho, actualmente ejerce acciones soberanas por la fuerza en dicha zona con establecimientos permanentes en Georgias, concesiones y patrullas pesqueras. Cabe aclarar que hasta hoy nuestro país mantuvo separado en los foros internacionales la cuestión Malvinas de la cuestión Antártida insistiendo enfáticamente que el límite antártico es el paralelo 60º S. Como se ve los argumentos del Sr. Embajador del Reino Unido son empleados según las conveniencias de su país.

Dr. Carlos Alberto RINALDI (*)
Domingo F Sarmiento 2334 Dto.C
Olivos, Buenos Aires
DNI 4.063.135
crinaldi@sinectis.com.ar

(*) Ex Director Nacional de la Antártida 1987/89
Ex Director del Instituto Antártico Argentino 1985/2001
Vicepresidente de SCAR 1990/94


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