Fundación Marambio
Aporte para reflexionar
La Antártida Argentina
y límites de Tierra del Fuego

Autor: Equipo Hielo Azul

INTRODUCCIÓN

"Dos altos montes llevan así respectivamente los nombres de 'don Pedro y don Guillermo Christophersen', en honor de dos caballeros de la sociedad argentina, benefactores de la expedición noruega; una extensa región fue bautizada 'Tierra de Carmen', en honor de la distinguida dama argentina Carmen Alvear de Christophersen. En su libro 'El Polo Sur', Amundsen relata 'la cálida recepción tributada por el pueblo y gobierno argentinos, y la valiosa ayuda que para el éxito de la expedición le otorgaron diversos círculos y caballeros argentinos." (*1)

Durante septiembre de 2009 la Cámara de Diputados de la Nación tratará un proyecto (*2) de los diputados nacionales fueguinos Nélida Belaous, Leonardo Gorbacz, Rosana Bertone, Rubén Sciutto y Mariel Calchaquí estableciendo que 'el territorio terrestre, marítimo y aéreo que conformaba histórica, geográfica y jurídicamente el Territorio Nacional de Tierra el Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, forma parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur', texto que coincide –a nuestro entender- con el interés permanente de los argentinos de todas las latitudes, y puede traducirse en un paso positivo para poner en marcha la Primera Cláusula Transitoria de la Constitución Nacional, que exige la meta de nuestra integridad territorial. (ver anexo 1)

En coincidencia con este criterio elaboramos el siguiente aporte sobre aspectos poco difundidos de la cuestión de límites antárticos, esperando contribuir a un correcto análisis integral y fundamentación del Proyecto.

ANTECEDENTES

El 18 de agosto de 1943 por Decreto Nº 5626/43 se creó la Gobernación Marítima de Tierra del Fuego.

Su jurisdicción fue establecida posteriormente por el Decreto Nº 9905/48, quedando bajo su autoridad, además del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, los territorios nacionales del Sector Antártico y de las islas del Atlántico sur, no comprendidas en la jurisdicción de otra autoridad nacional.

El antecedente Provincial Fueguino surge de la Ley N° 14408/55 promulgada el 28 de junio de 1955 que incluía actual territorio de Santa Cruz: "Se constituirá otra provincia, limitada al norte por el paralelo 46º S; al Este, por el Océano Atlántico; al Oeste, por la línea divisoria con la República de Chile, y al Sur, con el Polo, comprendidos Tierra del Fuego, islas del Sur Atlántico y Sector Antártico Argentino."

Por Decreto N° 11429/ 55 del 20 de julio de 1955 se le dio el nombre de Provincia de Patagonia, "hasta tanto se pronuncien las correspondientes convenciones constituyentes". El golpe de Estado que derrocó ese año al Presidente Juan Perón, impidió concretarla.

El 28 de febrero de 1957 por Decreto PEN (de facto) Nº 2191, se estableció el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, determinando los límites del Sector Antártico Argentino, entre los 25º y 74º Oeste y el paralelo 60º Sur.

Tesis que integraba los archipiélagos usurpados y Antártida en un Territorio Nacional: idas y vueltas

En abril de 1986 el Presidente Raúl Alfonsín presentó un proyecto de Ley en Diputados, planteando provincializar este Territorio Nacional sin incluir a las islas usurpadas del Atlántico Sur ni al Sector Antártico; en respuesta la Legislatura fueguina emitió una resolución pidiendo que la nueva provincia se establezca 'incorporando la totalidad de la actual jurisdicción del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.'

El 14 de mayo de ese año el PEN envió un nuevo proyecto proponiendo incluir en la ley de provincialización el siguiente texto: "El territorio del sector antártico argentino, las islas Malvinas, las Islas Georgias del Sur y las Islas Sándwich del Sur mantendrán su actual estado de territorio nacional, que se denominará territorio nacional de la Antártida e Islas del Atlántico Sur."

El 1 de octubre de 1986 el proyecto recibió media sanción de la Cámara de Diputados, con el agregado de que "cuando se den las condiciones de recuperación y ejercicio indiscutido de la soberanía nacional, se considerará la posibilidad de integrar a Tierra del Fuego con la Antártida y las Islas del Atlántico Sur."

El 21 de septiembre de 1988 el proyecto fue aprobado en el Senado, con el agregado de que esos territorios se incorporan a la provincia y quedarían sujetos "a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal."

Cuando en 1990 el Congreso de la Nación provincializó -por ley Nº 23775/90; el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Presidente Carlos Menem por Decreto N° 905/ 90, vetó parcialmente su Artículo 1º que describía los límites de la nueva Provincia, borrando toda referencia a los límites. Así quedó pendiente hasta hoy la resolución del tema.

Ese Decreto fundamentó que "la delimitación contenida en el Artículo 1º del texto sancionado requiere de mayores precisiones, para adecuarlo al orden jurídico vigente", refiriéndose tal vez al alcance de tratados por ratificarse, o a los 'acuerdos' con Gran Bretaña, eje de la 'política de seducción' implementada por el Canciller Guido Di Tella, en el marco de las relaciones con Estados del hemisferio Norte.

Transcurridos 19 años, este nuevo Proyecto de Ley completará el texto mutilado de la Constitución Provincial fueguina.

TERRITORIOS

"Van apareciendo nuevos, novedosos y grandiosos panoramas. Nos embarga un sentimiento difícil de describir. Somos los primeros seres humanos que penetramos en esta parte del mundo desde su existencia…"
(Fragmento de la bitácora de expedición escrita por el General Hernán Pujato, adentro de una carpa sacudida por los vientos antárticos, durante la Expedición Polar Argentina 1954 - 1957 que comandaba).

El triángulo esférico que vemos claramente graficado en nuestros mapas oficiales, es una declaración de límites políticos geográficos de la República Argentina, conteniendo todo el territorio antártico abarcado en esas coordenadas: Meridianos 25º y 74º Oeste y el paralelo 60º Sur.

Esta representación plana de los mapas, debe interpretarse como un segmento del mundo en su realidad tridimensional que incluye subsuelo, espacio aéreo y -a futuro tal vez- el cósmico que correspondiera.

"El mapa oficial de la Argentina ofrece una interpretación del territorio nacional que representa, no sólo la 'realidad' topográfica que pretende reflejar, sino que también expresa la política territorial del Estado argentino." -Ponencia académica de Malena Mazzitelli Mastricchio/ Carla Lois (ver anexo 2)

El vocablo "territorio" tiene origen en el nombre asignado a nuestro planeta ('Terra' o 'Tierra') y no denomina sólo tierras emergidas sino a todo segmento geográfico de superficie terrestre: muchas zonas no habitables por humanos, como montañas rocosas, desiertos de arena o selvas pantanosas, son igualmente llamados "territorios" sin referirse al "humus" fértil apto para cultivos que habitualmente llamamos "tierra". Se trata de ecosistemas hostiles al despliegue humano, pero son parte integral del complejo y frágil "organismo" único de nuestro mundo y de la biósfera que habitamos.

De hecho las regiones marítimas superan en magnitud mundial a las emergidas. Tal vez nuestro planeta debió ser bautizado 'Acqua', pero al ser nuestra especie –por su naturaleza- habitante de zonas emergidas o 'tierras', así lo llamamos.

El avance tecnológico permite actualmente proyectar islas artificiales y habitáculos submarinos, con lo cual los mares dejan de ser visualizados únicamente como rutas de tránsito o sitios de explotación esporádica.

Es decir, mares y espacios aéreos también son "territorios" en términos jurídicos.

ECOSISTEMA DE AGUA SÓLIDA

"Estamos frente a la costa Este de la Isla Seymour (actual Isla Vicecomodoro Marambio / n.a.) de la que nos separan 4 millas de témpanos amontonados sobre la costa, como guardianes prestos a lanzarse sobre nuestro buque; los témpanos se presentaron al principio separados por 50 o 100 metros, pero esas distancias se redujeron con nuestro avance a 3 o 4 metros."
(Alférez de Navío José María Sobral – enero 16 de 1902 / Bitácora publicada en su libro "Dos años entre los hielos: 1901-1903")

La naturaleza antártica diferente al resto del planeta, obligó a utilizar criterios originales en su apreciación política territorial.

Para comprenderlo pensemos que si bien hoy sus mares líquidos aumentan en la periferia, bien podrían haberse convertido en sólidas superficies crecientes de hielo habitable y transitable que se engrosaran con tupidas nevadas, como sucedió en el Ártico en otras eras [la última glaciación, finalizada hace unos 12000 años, alcanzó los 45° de latitud Sur].

Hace muy poco tiempo se descubrieron lagos y sistemas de ríos líquidos bajo la capa de hielos o calota de la meseta polar, como el Lago Vostok, al que se le calcula una profundidad máxima de 800 metros con un ancho de 4 km (volumen estimado en 5400 km3), permaneciendo líquido bajo una costra glaciar de 3800 metros de espesor.

Se especula que la actividad volcánica tectónica produce este fenómeno, pero esa teoría aún debe ser confirmada como tantos otros 'misterios' del Continente Antártico, como la variación cíclica comprobada de la polaridad magnética; grandes olas estáticas congeladas en otras eras (ver anexo 3); fósiles de helechos y madera petrificada atestiguando un pasado cálido; nunataks que permanecen despejados de hielo y nieve; etc.

La Antártida muestra una asombrosa contradicción: siendo la mayor reserva de agua dulce del planeta, es el desierto más seco del mundo. Su elemento esencial es agua, pero en estado sólido, pues pertenece a la criosfera del planeta.

La superficie total del continente se calcula en 14 millones de km2, cubiertos por su calota glacial o inlandsis que lo desborda y promedia unos 22 millones de km2, pues en el período invernal sus mares adyacentes se congelan llegando a cubrir una superficie total cercana a los 30 millones de km2.

Su inlandsis o calota glaciar promedia un espesor de 2000 metros y se le calcula un volumen aproximado de 20 millones de km3. En regiones de la Meseta Polar esa costra alcanza un espesor de 4000 metros.

La vida autóctona se vincula a los mares periféricos y toda necesidad humana depende de una compleja logística externa. Salvo el aire y el agua potable -que se obtiene derritiendo hielo o nieve-, todo elemento útil para la vida y actividad humana es llevado desde otras latitudes.

CONSIDERACIONES PARA LA DEMARCACIÓN DEL SECTOR

"El problema con los británicos fue de difícil solución, puesto que fundaban sus derechos en la ocupación ilegal de las Islas Malvinas y se habían llegado a producir enfrentamientos armados en algunas oportunidades durante los veranos australes, épocas en que las naves de la marina británica se encontraban patrullando aguas antárticas y los buques de la armada argentina se encontraban reabasteciendo las instalaciones antárticas." (Licenciado Eugenio Genest – 2004/ Política Antártica Argentina - DNA.)

La Comisión Nacional del Antártico, creada en 1940, fijó los límites definitivos vigentes del Sector Antártico Argentino en 1946, basándose en el 'Principio de los Sectores' surgido de la Conferencia de Berlín de 1884 por la cuestión del África y aplicado luego en el Ártico a partir de 1907, cuando el senador canadiense Pascal Poirier la adaptó para justificar reclamos hacia el Polo Norte.

Poirier postuló la teoría como una variante del principio de contigüidad geográfica, señalando que las regiones polares no son más que prolongaciones de los países que rodean al polo norte, y por lo tanto deben estar bajo la soberanía de esos países, de acuerdo a la regla jurídica que establece "lo accesorio sigue la suerte de lo principal".

Propuso que se debían trazar sobre la superficie terrestre, desde las extremidades de los territorios circumpolares de cada país, líneas convergentes hacia el polo mediante los meridianos, quedando "todo lo que se encuentre entre dichas líneas bajo la pertenencia del país respectivo."

Las líneas formarían un cono (o triángulo esférico) con vértice en el polo norte.

Además de aspectos geográficos, históricos, jurídicos y diplomáticos, la Comisión examinó también parámetros científicos, como los gravimétricos, geológicos y glaciológicos, aproximándose a la comprensión de la naturaleza mutable del continente al analizar eras pasadas, presente y prospectivas factibles que permitieron trazar una demarcación argentina perdurable y sólida basada en doctrinas y fundamentos ajustados a derecho.

Los componentes físicos del planeta Tierra en su parte externa son básicamente cinco:

1. Atmósfera: Gases/ aire; tiene un grosor de unos 1000 km Básicamente se divide en tres capas:

IMAGEN: corteza terrestre y sus partes interiores

2. Hidrosfera: todas las aguas del planeta, incluidos océanos, mares, lagos, ríos y aguas subterráneas.

3. Litosfera: Corteza rígida de suelos continentales e insulares emergidos que tiene un grosor de 80 km promedio. Sumergida en océanos la litosfera alcanza hasta un máximo de 10 km de grosor. Se presenta dividida en placas tectónicas que se desplazan lentamente sobre la astenósfera o capa dúctil, compuesta por materiales fluidos, que se encuentra bajo la litosfera, pero en el manto superior.

4. Biosfera: conjunto de seres vivos y sus hábitats, que contribuyen a conformar; abarca todas las especies, desde bacterias y hormigas hasta ballenas y elefantes, pues conforman la biomasa del planeta: los humanos estamos incluidos.

5. Criosfera: hielo marino, la cubierta de nieve estacional, glaciares de montaña, permafrost (suelos congelados) y capas de hielo (calota glaciar) a escala continental. Esta última condición prevalece y determina a la Antártida, que también contiene a las otras cuatro.

Todos estos componentes interactúan en el sistema climático, pero existen factores externos, como las fluctuaciones en las emisiones solares, o los cambios en los parámetros orbitales de la Tierra respecto al Sol: estos son 'forzantes externos' puesto que no son modificados si el clima de la tierra se calienta o enfría.

Sabemos que la mayor parte del suelo firme continental antártico estaba -y aún está- cubierto por una gruesa corteza de hielo o calota glaciar que promedia los 2.000 metros y supera en zonas los 3.600 metros de espesor; su contorno variable permanecía -y permanece- conformada por 'barreras flotantes' de hielo glaciar que desbordan como macizos 'balcones' sobre el mar, producto del lento movimiento de esa costra hacia la periferia, provocado por el peso que ejerce la calota sobre sí misma.

Los mares, a la vez que erosionan esas barreras por mayor temperatura y la presión de las mareas, también las 'sostienen' por debajo; a su vez se congelan formando extensas banquisas y campos de hielo marino de diverso espesor y antigüedad que atrapan témpanos, escombros y fragmentos desprendidos de las barreras.

Esta periferia muta estacionalmente creciendo o mermando su 'pack ice' o escamas de hielo fragmentadas de las banquisas, conforme la radiación solar que reciba y las temperaturas promedio de las corrientes marinas y los vientos.

En la etapa actual -tal vez cíclica-, nos encontramos en un retroceso de los glaciares a escala mundial, acelerada por el fenómeno del calentamiento global.

IMAGEN: Infografía de Clarín explicando el comportamiento de las barreras de hielo glaciar (datos IAA)

Los pioneros consideraban 'eternos' a esos hielos de gran espesor que cubrían como 'tapas' los mares periféricos, creciendo o decreciendo según lo observaron durante los veranos polares.

Su solidez los hacía transitables y habitables al igual que suelos emergidos, instalando allí campamentos y Bases científicas, como nuestra Base Belgrano 1 ya reemplazada y desaparecida en el mar, como fue previsto: instalada en enero de 1955, contaba con casa-alojamiento de personal, cocina, depósitos, talleres y dependencias debajo de la superficie, en túneles de hielo.

Respecto al mar congelado, esta mutación estacional de los contornos hace que aún en el presente se realicen patrullas -para acondicionamiento de refugios, exploración científica y otros fines-, aprovechando las temporadas de mar congelado para desplazarse en travesías con esquíes, motos y vehículos.

Se confeccionan Cartas detalladas anuales de rutas y regiones transitadas, que pueden variar al año siguiente, presentándose más seguras o más riesgosas en igual estación.

Al efectuar la demarcación de 1946 no era previsible el fenómeno actual del incremento alarmante de temperatura promedio mundial o la disminución de la capa de ozono; por eso se contempló también la posibilidad futura de un fenómeno inverso: un enfriamiento que provocase otra pequeña glaciación, donde la Antártida creciera hacia su periferia transformando los mares en gruesos hielos habitables y transitables, en forma similar a la morfología del Ártico hacia el Polo Norte.

No existían entonces datos satelitales, pero era fácil advertir que en los hielos antárticos emergían cadenas montañosas, mientras en el Ártico no.

Así determinaron que se trataba de un verdadero continente de suelo firme y no de una gran isla de masas de hielo flotante, como en las regiones polares del Norte, donde sus mares congelados, al recibir densas nevadas por milenios, sostienen a los gruesos glaciares (agua 'destilada' sólida) que se forman en la superficie emergida.

Hoy nos asombra ver colapsar las barreras antárticas: nuestra Base Matienzo, instalada en el nunatak Larsen, fue concebida para operar aviones con tren de aterrizaje de esquíes sobre los hielos macizos -de la Barrera de Hielo Larsen-, que la rodeaban. Hoy esta barrera desapareció casi en su totalidad, transformándose en aguas del mar de Weddell.

TÍTULOS DE SOBERANÍA

"Desde 1904 y sin interrupción alguna el pabellón de la Patria flamea en un Sector de la Antártida, continente tan extenso como toda la América del Sur y cuya riqueza hoy apenas conocida, constituye una de las más grandes reservas materiales de la humanidad. Vuestro desinteresado sacrificio y el de los compatriotas que os precedieron, han hecho posible a lo largo de dos generaciones afirmar de modo real y efectivo que la Antártida Argentina es para siempre parte inseparable del Territorio Nacional." (Presidente Arturo Frondizi - fragmento del mensaje emitido desde la radio-estación de la Base Decepción el 6 de marzo de 1961, meses antes de comenzar la vigencia del Tratado Antártico.)

Los títulos de soberanía argentina en nuestro Sector Antártico son antiguos y sólidos, pues consideramos que siempre perteneció a nuestro país, desde aquella bula 'Inter caetera' (año 1493) del Papa Alejandro VI que dio origen al Tratado de Tordesillas, fijando un meridiano a 370 leguas del Cabo Verde trazado desde el Polo Ártico al Antártico, otorgando a España derechos de posesión sobre territorios a descubrir hacia el Oeste.

A los fundamentos históricos, como la actividad de foqueros rioplatenses en la Península y autorizaciones oficiales otorgadas desde 1818 para operar en la región, así como el apoyo oficial y particular brindado a numerosas expediciones de diversas banderas –incluyendo la noruega de Roald Amundsen, primera en alcanzar el Polo Sur-, se agregan los de contigüidad, continuidad geográfica y permanencia:

Contigüidad: Argentina y Chile son los países más próximos al continente, situados a casi 1000 km del Norte de la Península Antártica. Esto -además de un derecho-, constituye un privilegio dada la compleja logística necesaria para operar en la Antártida.

Continuidad: La Cordillera de los Andes se sumerge en el Sur americano formando una "S" denominada Arco del Scotia (nombre del barco del investigador Williams S. Bruce) o Arco Antillano Antártico, emergiendo en zonas como archipiélagos y definitivamente en la Península Antártica, cuya topografía ha merecido el nombre de "Antartándes"(ver anexo 4)

Ya el expedicionario Francés Jean B. Charcot en 1905 llamó "andesitas" a ciertas piedras halladas allí.

Hoy recientes hallazgos paleontológicos lo confirman.

Este principio coincide con la Teoría de la Confrontación, que señala la prolongación del dominio de un país sobre territorios contiguos, aunque separados por determinados accidentes geográficos.

Permanencia: Además de las incursiones esporádicas de argentinos en esas regiones, el expedicionario escocés William S. Bruce cedió la estación científica de las Islas Orcadas al gobierno argentino, que las ocupó en forma permanente desde el 22 de febrero de 1904 hasta la actualidad.

Ese mismo año nuestro gobierno apoyó la fundación de la Compañía Argentina de Pesca (CAP) con centro operativo en el Puerto de Grytviken, situado en la Isla San Pedro del archipiélago sub-antártico Georgias del Sur.

Las mediciones diarias de temperatura realizadas desde entonces en Orcadas, hoy representan una inestimable base de datos para analizar el fenómeno del calentamiento global en la región.

Durante 40 años la República Argentina fue el único país con personal oficial permanente en esas latitudes.

También fue el primero en instalar Estaciones permanentes al Sur del Círculo Polar Antártico, la Base San Martín.

FIJACIÓN DE LÍMITES

La primera demarcación del Territorio Antártico Argentino se realizó en 1942, es decir, después de presentadas las declaraciones de Inglaterra y de Chile, siendo la nuestra conceptualmente distinta.

La demarcación chilena se expresó en el Decreto N° 1747 de 1940: "Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53° longitud Oeste de Greenwich y 90° de longitud Oeste de Greenwich". (ver anexo 5)

Es interesante destacar que al incluir 'pack-ice' en su declaración, puede interpretarse que está incluyendo los mares periféricos dentro de esos meridianos, pues se trata de placas y escamas de mar congelado fracturadas de la banquisa que se desplazan con mareas y vientos, creciendo o decreciendo estacionalmente conforme se congelen o derritan.

Así estas escamas de hielo flotante estarían consideradas por Chile como "territorio susceptible de dominio", pudiendo interpretarse que reclaman aguas en tanto tomen estado sólido; es decir, aquellas zonas de la hidrosfera que pasan a integrar la criosfera.

Este decreto no determinaba un límite al Norte.

La declaración británica es más antigua aún (Carta Patente Real de 1908, modificada en 1917), y se refiere a suelos emergidos 'desde el paralelo 50° Sur hasta el Polo', limitada por los meridianos 20° y 80° Oeste de Greenwich'. Es decir reclama la litosfera emergida de la región, puesto que todos los mares del mundo siempre Inglaterra los consideró propios.

Ese esquema de 1908 abarca la Patagonia continental Argentina a partir de la desembocadura del Río Santa Cruz, y el sur de la Provincia Magallánica de Chile con sus archipiélagos.

Es interesante señalar que el rey Edward VII, quien la dictó, conocía perfectamente estos territorios poblados y civilizados por Argentina y Chile, ya que tuvo a cargo el arbitraje en el diferendo de límites australes de 1901/ 1902 entre ambos países. Otra Carta Patente posterior del rey George V, durante la 1ra Guerra Mundial, modificó la anterior trazando un martillo que desafecta la Patagonia y sus islas más próximas, exceptuando las Malvinas.

La demarcación antártica argentina -elaborada por científicos, políticos, especialistas idóneos y diplomáticos de la talla de La Rosa o Bramuglia-, omite ex profeso discriminar mares líquidos de congelados, hielos glaciales o suelo firme o insular, abarcando claramente todo el espacio geográfico comprendido en las coordenadas que forman el triángulo esférico o casquete que visualizamos en los mapas, sin líneas punteadas internas ni diversa coloración distintiva.

Es claro y muy lógico, puesto que la naturaleza principal de la Antártida es el agua sólida: nieve y hielo, con sus mutaciones estacionales en esas latitudes.

Aceptaron que este continente pertenece esencialmente a la criosfera de nuestro planeta y sigue sus reglas naturales, que lo hicieron merecedor del apodo de "continente pulsante", comparando sus ciclos con diástoles y sístoles cardíacas.

Cabe destacar que las dos presentaciones anteriores demuestran claramente la voluntad argentina de no atenerse al mismo criterio de 'suelos o tierras emergidas', y que la demarcación del Sector abarca la totalidad expresada sin lugar a 'errores de omisión' por tratarse de idóneos juristas y diplomáticos reconocidos a nivel mundial, que estudiaron exhaustivamente esos reclamos anteriores chileno y británico.

Actualmente la tecnología satelital permite apreciar fácilmente la mutación estacional de la periferia antártica que se expande y se contrae en proporciones de notable magnitud.

La siguiente secuencia del año 1986, confeccionada con datos satelitales por la NASA, sucede hoy mes a mes:

Así, desde aquel presente transcurrido, la Comisión Nacional del Antártico de 1946 legó a los argentinos del futuro -o sea 'a nosotros' en el presente actual-, los parámetros de la tesis sobre la que a futuro probablemente se discutiría la cuestión de la soberanía con otros Estados, ya que no era previsible el Tratado Antártico nacido en 1959.

Argentina no sólo reconoció a Chile sus derechos sobre territorio antártico, sino que además se firmó un Acuerdo de reconocimiento recíproco de Reclamos conviniendo cooperar fraternalmente en la zona superpuesta -meridianos 53° a 74° Oeste (Acuerdo antártico Argentino-Chileno ver anexo 6)

También desconoció totalmente -por ilegítima- la pretensión británica, que abarca todo nuestro Sector y gran parte del chileno.

EL SECTOR ANTÁRTICO ARGENTINO o ANTÁRTIDA ARGENTINA

La aplicación del Principio de los Sectores consiste en una proyección de meridianos partiendo desde los puntos geográficos extremos del territorio nacional correspondiente, hacia el área reclamada.

En nuestro caso antártico, el extremo Este del Sector se apoya en el archipiélago Sándwich del Sur (meridiano 25° Oeste) y el extremo oeste (meridiano 74° Oeste) en un punto ubicado en el Parque Nacional Los Glaciares, provincia de Santa Cruz (Latitud 50º 01'S; Longitud 73º 34' 32" Oeste), carta topográfica 5172-I y 5175-II, El Calafate/IGN (entre el cerro Agassis y el cerro Bolados del cordón Mariano Moreno, Parque Nacional Los Glaciares - zona Lago del Desierto.)

  1. Nótese en la estampilla chilena la línea dentro del Sector.
  2. Sobre con matasellos de Base Orcadas de 1954. La división LU cataloga 'Z' a Malvinas, Georgias y Antártida.
  3. Estampilla con representación de la soberanía argentina en el Atlántico Sur de 1951.

El triángulo de base esférica que vemos en su representación plana de los mapas oficiales (sin líneas punteadas ni marcas interiores), tiene una superficie total estimada en unos 4.985.000 km2 aproximadamente según las últimas mediciones, formada por 970.000 km2 aproximadamente de tierras emergidas, 515.000 km2 aproximadamente de barreras de hielo y un estimado de 3.500.000 km2 aproximadamente de mares (redondeo en más).

Todo el espacio se encuentra en el Cuadrante denominado Sudamericano y está abarcado por el TIAR hasta el Polo Sur.

Esta demarcación jamás fue contradecida por Ley, Decreto, Proyecto o disposición alguna, nacional ni provincial.

La sabia simplicidad con que se expresó en los mapas oficiales, no deja lugar a dudas ni a engorrosas interpretaciones:

"Las narrativas geográficas del discurso escolar (Romero, 2004) junto a la repetición de una imagen cartográfica estándar contribuye a naturalizar el mapa en el sentido común: el mapa no es un texto que ofrece una interpretación del territorio sino la trascripción técnica de la realidad topográfica del Estado y, como tal, encarna la esencia nacional." (Malena Mazzitelli Mastricchio/ Carla Lois) (ver Anexo 1)

PUNTOS DE APOYO DEL SECTOR

"Los pueblos necesitan del territorio con que han nacido a la vida política, como se necesita el aire para la libre expansión de nuestros pulmones. Absorberle un pedazo de su territorio, es arrebatarle un derecho, y esa injusticia envuelve un doble atentado, porque no sólo es el despojo de una propiedad, sino que es también la amenaza de una nueva usurpación. (3*)

a) Islas Sándwich: están y estuvieron históricamente deshabitadas; el único asentamiento humano estable fue la Base Científica subantártica Corbeta Uruguay, desde 1976 hasta 1982, en que fue desalojada y destruida por tropas inglesas en el contexto de la Guerra o Batalla de Malvinas.

b) Cordón Mariano Moreno: la cuestión de Lago del Desierto es historia más reciente y conocida: se pretendió modificar el criterio de 'la divisoria de aguas' y el de 'las elevadas cumbres' por una inextricable triangulación insólitamente aceptada por el gobierno del Presidente Menem, y rechazada por la Provincia de Santa Cruz y el Parlamento Nacional.

El Instituto Geográfico Nacional (ex Instituto Geográfico Militar), organismo especializado en geografía argentina, define al Sector Antártico Argentino con absoluta simplicidad y sin necesidad de aclaraciones laterales:

"Parte antártica: La Antártida Argentina es la parte del territorio nacional comprendida entre los meridianos de 25º y 74º de longitud oeste, el paralelo de 60º sur, y los 90º sur (Polo Sur.)" (fuente: página web del IGN (ex IGM) http://www.ign.gov.ar)

No menciona 'áreas emergidas' u otros aspectos innecesarios.

TRATADO ANTÁRTICO y SOBERANÍA

"La República Argentina declara que conforme al artículo IV, inciso 1, párrafo a, del tratado ninguna de sus estipulaciones deberá interpretarse o aplicarse como afectando sus derechos, fundados en títulos jurídicos, actos de posesión, contigüidad y continuidad geológica en la región comprendida al sur del paralelo 60°, en la que ha proclamado y mantiene su soberanía.".
Declaración o Reserva del Representante de la República Argentina, embajador Adolfo Scilingo, sobre el Artículo IV del Tratado Antártico, efectuada por escrito al pie del documento original en el momento de la firma el 1° de diciembre de 1959.

"El Tratado Antártico fue ratificado por la Argentina mediante la ley Nº 15.802, del 25 de abril de 1961, y el 23 de junio del mismo año se efectuó el depósito del instrumento de ratificación ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos, gobierno depositario de dicho acuerdo." (Lic. Eugenio Genest - DNA.)

Inspirados en el acuerdo chileno/argentino de 1947, los países involucrados en ese continente, en 1959 discutieron y elaboraron el Tratado Antártico que entró en vigencia a partir de 1961, aceptando los Reclamos de soberanía presentados hasta entonces y dejando en cautela la soberanía territorial durante su vigencia, sin establecer fecha de caducidad (ver anexo 7)

Es decir, mientras el Tratado mantenga vigencia –quizás a perpetuidad-, la Argentina no tiene por qué discutir en ningún foro su legítimo derecho sobre la demarcación establecida en las coordenadas correspondientes a los 25º y 74º Longitud Oeste de Greenwich (límites Este y Oeste respectivamente) y el paralelo 60º S (límite Norte), teniendo los 90° S del Polo como extremo Sur, donde convergen los meridianos.

IMAGEN: Patrullas de las bases Esperanza y O'Higgins.

Los países firmantes del Tratado conforman una especie de 'consorcio' de naciones involucradas en la región, que ejercen su 'condominio' con reglas claras y expresas que deben cumplir y hacer cumplir, y en ese marco se aceptan restricciones al ejercicio pleno de nuestra soberanía territorial, en recíproco consentimiento, acordado para beneficio propio y de toda la humanidad.

El artículo IV del Tratado Antártico establece un "status territorial especial" para todo el continente situado al Sur del paralelo 60° Sur, coincidiendo con la latitud que había fijado la Comisión Nacional del Antártico como límite Norte de nuestro Sector, lo cual pone de manifiesto la sensatez de sus estudios y conclusiones.

DISTORSIONES y REINTEPRETACIÓN DEL SECTOR

"Como afirmación de los imprescriptibles derechos de soberanía de la República Argentina sobre el Sector Antártico comprendido entre los meridianos 25º y 74º longitud Oeste de Greenwich al Sur del paralelo 60º de latitud Sur, se deposita, en este lugar integrante del territorio argentino, el presente documento en testimonio de Soberanía Nacional en el Continente Antártico, por la Expedición Polar Argentina 1954-1957."(*4)

Hoy resulta necesario reiterar claramente que el Sector Antártico Argentino no es un 'territorio internacional' susceptible de ser sujetado a futuro como fideicomiso de Naciones Unidas, o a 'Patrimonio de la Humanidad' (controlada por UNESCO u otros), como será considerada la Alta Mar.

IMÁGENES: [IZQ] Trabajadores de la Compañía Argentina de Pesca (CAP) en Grytviken (1928) | [DER] Torneos anuales deportivos en las Islas Georgias.

Mucho menos de ser cedido parcialmente a potencias extra continentales ajenas al hemisferio sur y al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).

Se escuchan hoy otros conceptos que instalan la idea errónea que "Argentina jamás pretendió todo el Sector que figura en los mapas", a modo de 'visión actualizada globalizadora'.

Alguien definió la política como 'el arte de lo posible', pero es esencial en ese 'arte' no definir cuestiones en situación desventajosa cuando nada lo apremia o lo exige, y tomando parámetros de un derecho imperfecto y en discusión como es aún el de la Alta Mar. Trabajadores de la Compañía Argentina de Pesca (CAP) Grytviken - 1928. Torneos anuales deportivos/ Islas Georgias (archipiélago subantártico argentino pretendido y usurpado por Gran Bretaña.)

Canadá no fijó su límite Norte en el Ártico, que hoy pasa de estado sólido a líquido: ¿Por qué deberíamos nosotros modificar nuestra demarcación en el Sur antártico?

La Corona Británica despliega su estrategia política globalizadora a través del Commonwealth, la Unión Europea y sus aliados tradicionales del hemisferio Norte, a diferencia nuestra que mantenemos una tradición 'universalista' (*5) a través de las Naciones Unidas, avanzando recién ahora en alianzas regionales hemisféricas más sólidas.

Creemos fundamental que en estos nuevos espacios políticos se trate la cuestión polar concerniente al Cuadrante Sudamericano, así como la situación de nuestros territorios usurpados en el Atlántico Sur.

CONVEMAR y LEGISLACIÓN SOBRE LÍNEAS DE BASE EN LA ANTÁRTIDA

"Sobre estas tierras nadie tiene derechos en buena fe, sino solamente los chilenos y argentinos.

Pero desgraciadamente, no es la buena fe la que rige la vida de los hombres en la Tierra y mientras esta buena fe no llegue, los derechos nos serán siempre quizás discutidos por aquellos que pretenden lo que no deben, ni pudieron pretender en derecho ni en justicia." (Presidente Juan Perón - marzo 1952 al recibir a la 1ra. Expedición Antártica Continental del General Pujato.)

El Sector antártico fue expresado en mapas en forma evidente y simple, para que fuese comprendido por niños y rústicos trabajadores rurales o industriales.

Con esa sabia sencillez también lo expresaron leyes y decretos.

Se habla -recién ahora-, de cambios que la ratificación del Acuerdo de CONVEMAR / ONU supuestamente produjo respecto al criterio de los límites antárticos.

Si esa ratificación hubiese alterado pautas de un concepto esencial, debió discutirse y tratarse en las Cámaras, tomando estado público.

Así como en esa oportunidad se efectuaron reservas respecto a nuestros territorios usurpados del Atlántico Sur, tal vez hubiese correspondido hacerlo en el caso antártico para impedir interpretaciones erradas.

Respecto a esas supuestas modificaciones encontramos que la Ley N° 23.968/ 91 de Espacios Marítimos (promulgada el 10/ 09/ 1991) dice en su Artículo 1°:

'Fíjanse las Líneas de Base de la República Argentina, a partir de las cuales se miden sus espacios marítimos, las líneas de base normales y de base rectas definidas en el listado que como Anexo I, forman parte de la presente ley y cuyo trazado figura en las cartas a que hace referencia el mismo y que se agregan como Anexo II. /// Con respecto al Sector Antártico Argentino, sobre el cual la República tiene derechos soberanos, las líneas de base serán establecidas por una ley posterior.'

Esa Ley posterior ¿existe? Pues no la encontramos. No es la Ley N° 24.543 de Aprobación CONVEMAR. Allí se hacen reservas sobre los territorios usurpados pero no se menciona a la Antártida.

En su Artículo 76 dice genéricamente:
"Los límites fijados que tomen como base recomendaciones serán definitivos y obligatorios'". Es decir, si así fuese los estarían fijando ahora, en el exterior, pero entendemos que resulta imposible por no existir una ley posterior que establezca las líneas de base en el Sector Antártico.

Sigue en su Artículo 89:
"ilegitimidad de las reivindicaciones de soberanía sobre la alta mar: Ningún estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía'"

La legitimidad o 'ilegitimidad' la determinarían por esa misma ley que fija los espacios de la alta mar.

Ignoramos si el criterio de acatar, (entendemos que sin obligación para la región antártica), estas pautas de la CONVEMAR se basan en una negociación conveniente para Argentina.

Esperamos que sí, pero nada lo indica y su tratamiento 'secreto' o 'no público' lleva a pensar lo contrario.

Lo cierto es que áreas del espacio territorial del Sector Antártico estarían siendo -tal vez- resignadas hoy como Alta mar, a pesar de estar amparadas por ese estatus especial establecido por el Tratado Antártico, pues al Sur del paralelo 60° S la naturaleza muestra un ecosistema claramente ligado a la criosfera del planeta.

ASPECTOS IMPREVISIBLES y ACTUALIDAD CONFUSA

La morfología real del suelo firme rocoso del continente antártico bajo su gruesa costra de hielo, se calcula actualmente (según información satelital, sonares, radares y otros medios), que se trataría -en caso de descongelamiento completo-, de un archipiélago formado por grandes islas separadas por mar.

IMAGEN: Mapa prospectivo de la Antártida descongelada. En color verde, zonas que permanecerían emergidas. (Fuente: SCAR)

Por ejemplo, la actual Península Antártica pasaría a ser una isla separada del resto por estrechos de distinto ancho y profundidad.

La morfología emergida sería muy diferente a la actual.

Hoy mismo ¿puede medirse acaso la línea de bajamar allí donde predominan barreras de hielo de 200 m. de espesor o extensas banquisas de mar congelado? ¿Cómo establecer entonces líneas de base convencionales? Debería aplicarse entonces el concepto de líneas rectas para archipiélagos que establece la CONVEMAR, ¿pero sería correcto y ajustado a derecho?

Llegado el caso extremo de un descongelamiento total, según el criterio de la CONVEMAR que algunos pretenden aplicar aquí, ¿habría que determinar nuevos límites a futuro? No parece razonable.

A la luz de estos análisis, adherimos al criterio preclaro de los miembros de la Comisión Nacional del Antártico que en 1946 definieron nuestros derechos territoriales antárticos con una demarcación prudente, perdurable y vigente.

Sería un desatino diplomático improvisar hoy una nueva demarcación antártica claudicante, sin necesidad alguna ni urgencia apremiante, y sin elementos ciertos para evaluar el descongelamiento y su futura evolución (desconociendo qué suelos quedarían efectivamente emergidos), ni para calcular fehacientemente las mareas y costas conforme los criterios de medición convencional de territorios marítimos, que ahora se intentan aplicar allí. Lo prudente –a nuestro criterio-, sería aplicar el principio que establece: 'ante la duda, no innovar'.

A estos aspectos de carácter geográfico, debemos sumar otros de orden político vinculados a los territorios insulares usurpados por Gran Bretaña y su manifiesta intención de ofrecerlos junto al reclamo antártico como 'Territorios Británicos de Ultramar' a incorporar a la Unión Europea, englobando la región en una sola situación geopolítica.

La pretensión antártica inglesa se fundamenta en su ilegítima ocupación militar de las Islas Malvinas: la posesión de hecho por fuerza, procurando que el transcurso del tiempo genere algún derecho por el principio de usucapión (*6)

La primera etapa del ocupante iniciada en 1833 –que duró 149 años- concluyó en 1982, iniciando otro nuevo período con la rendición de la guarnición argentina, que al 2009 lleva 27 años (*7). Es oportuno recordar aquí la doctrina expresada por el canciller argentino Mariano Varela en 1869, que ante el triunfo inminente sobre la República del Paraguay, estableció que "la victoria militar no genera derechos territoriales". Hoy esta doctrina es norma en Naciones Unidas.

Son de interés estratégico para la República Argentina la recuperación de nuestra integridad territorial manifestada en la 1ra. Cláusula Transitoria de la Constitución Nacional, y también mantener la vigencia del Tratado Antártico a perpetuidad, en cuyo marco nuestra soberanía permanece cautelada.

En su oportunidad alertamos a la cancillería por diversos medios sobre el peligro que representaba nuestra presentación antártica a la CONVEMAR / CLPC por las 350 millas, ya que no sólo resultaba innecesaria puesto que 'el todo incluye a la parte', sino que podría poner en peligro nuestra trayectoria en el Tratado, y al Tratado mismo.

Ignoramos si la presentación expresa salvedades o reservas al respecto, puesto que en la abundante información técnica difundida por la COPLA no se hace referencia a este aspecto.

Cabe destacar que Chile y Gran Bretaña no realizaron presentaciones sobre territorio antártico por las 350 millas.

Entre fines de septiembre y octubre de este año 2009, Argentina hará su exposición oral sobre la presentación técnica de las 350 millas.

En octubre la Comisión Límites de Plataforma Continental (CLPC) de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR) se expedirá y sabremos algo más.

PROYECTO PROVINCIAL DE LÍMITES DEL AÑO 2007

El Diario Tiempo Fueguino publicó el 02/ 09/ 2007 declaraciones del Diputado Gallo en Río Grande que reproducimos parcialmente: << Detalló que el tema está comprendido dentro de una situación tan particular como es la discusión de nuestra soberanía sobre el Atlántico Sur, las Islas Malvinas, las Georgias y las Sándwich del Sur; y a su vez, la inclusión en tratados internacionales como son las Cartas del Mar y el Tratado Antártico, "que en ninguno de ellos significa que la Argentina reniega de su soberanía, pero se somete a convenios internacionales ratificados por el Congreso de la Nación y por tanto son leyes de la Nación que hay que respetar."

La idea precede a un concepto de discusión en Tierra del Fuego que fue «Provincia Chica» o «Provincia Grande», está última idea fue la que se impuso desde el peronismo, gracias a Dios; y hoy estamos definiendo los límites de nuestra Tierra del Fuego como provincia grande", sostuvo Gallo, añadiendo que desde su labor legislativa se han presentado distintos proyectos que han sido modificados, "con aciertos y con errores", hasta llegar al texto final el cual remarcó, fue "consensuado con la mismísima Cancillería argentina."

IMÁGENES: El protagonista de la historia de una nación son los habitantes, en el escenario de su territorio.

El primer artículo del proyecto de la Ley 23.775/ 90, quedará redactado de la siguiente manera, "Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 75 inciso 15 de la Constitución Nacional el actual Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

La provincia comprende: la parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la Isla de los Estados; las islas Año Nuevo, las Islas Malvinas, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sándwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto por la Ley 23.698, incluidas las islas, islotes y rocas ubicadas al Sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; las islas e islotes ubicados entre los territorios que comprende la Provincia; y, los territorios ubicados en el Sector Antártico Argentino comprendido entre los meridianos 25º Oeste y 74º Oeste y paralelo 60º Sur.

Además de los territorios y espacios marítimos señalados, también integrará la nueva provincia el Territorio Antártico Argentino del paralelo 60º Sur al Polo Sur y desde el meridiano 74º Oeste al 25º Oeste, todo ello conforme los tratados internacionales suscriptos por la Nación Argentina". (ver anexo 9)

Este último párrafo interpretamos que se refería fundamentalmente al Tratado Antártico, al TIAR y al Acuerdo Argentino Chileno de mutuo reconocimiento de soberanía entre los meridianos 25° y 90° Oeste de Greenwich.

CIFRAS Y TEXTO DEL PROYECTO ACTUAL DE JULIO DE 2009

Territorios fueguinos terrestres emergidos en cifras (aproximadas):

Isla Grande de Tierra del Fuego 18.507 km2
Isla de los Estados 534 km2
Islas Malvinas 11.718 km2
Islas Georgias del Sur 3.850 km2
Islas Sándwich del Sur 310 km2
Antártida Argentina 965.597 km2 estimado
Fuente: Wikipedia Español |
Censo 2004 (123.838 hab.)
 

"Dicha provincia comprende la Isla Grande de Tierra del Fuego en su parte oriental hasta el límite con la República de Chile; y las demás islas e islotes del archipiélago de Tierra del Fuego y las Islas de los Estados y Año Nuevo, incluidas todas las islas, islotes y rocas situadas en el Canal de Beagle, al Sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego, hasta el límite con la República de Chile.

Asimismo, la provincia incluye las Islas Malvinas, la Isla Beauchêne, las Rocas Cormorán y Negra, las Islas Georgias del Sur y las Islas Sándwich del Sur.

También todas las islas, islotes y rocas situadas en las aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios, de conformidad con la Ley 23.968.(*8)

También comprende todos los territorios en la Antártida Argentina entre los Meridianos 25º y 74º Oeste y el paralelo 60º Sur. Todas las otras islas, islotes y rocas situadas entre los territorios provinciales antes mencionados, también integran la Provincia." (Proyecto de Ley completo - ver anexo 10)

Creemos que estos son los criterios que deben seguirse para una correcta definición de límites ajustada a derecho sobre la geomorfología y la historia de los argentinos en los territorios australes.

Si bien el 'mar territorial' de la Provincia es menor a la 'zona económica exclusiva' de la Nación, resultaría conveniente mencionar su verdadera extensión de jurisdicción nacional para resguardar derechos actuales y los que pudieran surgir a futuro para el ámbito provincial.

También resultaría conveniente mencionar la importancia y vigencia del Acuerdo argentino-chileno en la zona antártica superpuesta, compartida por ambas naciones sudamericanas, puesto que dio origen al TIAR y al Tratado Antártico.

CONCLUSIÓN

A este Proyecto de Ley de declaración de los Límites fueguinos, que de esta forma quedarán expresados en el Artículo 1° de la Constitución Provincial, debemos relacionar el reciente Proyecto de Ley que instalará el uso obligatorio del mapa bicontinental argentino para institutos educativos de todos los niveles, mostrando la totalidad del territorio en igual escala, iniciativa también de los Diputados Nacionales fueguinos que ya fue aprobada por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados de la Nación.

Creemos que ambos Proyectos de Ley, inspirados por políticos del Sur, nos muestran la coherencia de enseñar e inculcar derechos declarados, para que en un futuro próximo sean efectivamente ejercidos por sus destinatarios.

El año 2009 comenzó con la puesta en vigencia en Malvinas de un decreto real británico pomposamente denominado "Constitution Falklands", que no solo ultraja la dignidad argentina sino también lesiona la de toda Sudamérica.

Sabemos que una Constitución, para ser considerada como tal, debe emanar de un parlamento consensuado o de una convención convocada a ese efecto, o por lo menos, siendo un decreto unilateral y arbitrario como en este caso, debió someterse a plebiscito o referéndum.

Por lo cual esa nueva pretensión británica en nuestros territorios usurpados, no hizo más que ratificar su calidad de anacrónico enclave colonial, agravado por el amenazante y desproporcionado dispositivo bélico militar desplegado en las islas.

Consideramos que estos dos Proyectos de Ley impulsados por Tierra de Fuego, además de la trascendencia que contienen, son una respuesta digna y adecuada.

Esperamos que estos datos y reflexiones, sin desarrollar otros fundamentos más conocidos sobre nuestra legítima soberanía en el Sector Antártico, contribuyan a comprender la demarcación argentina adoptada en 1946 por recomendación de la Comisión Nacional del Antártico, a cuyos miembros dedicamos in memoriam este trabajo de compilación y análisis.

Fuente: Equipo Hielo Azul - Coordinado por el señor Pablo César Crocchi Ruda - pablobayres2@yahoo.com.ar
Más información de este equipo, referente al ANÁLISIS SOBRE LA PRESENTACIÓN POR LAS 350 MILLAS MARINAS - Sector Antártico Argentino, hacer clic aquí

Buenos Aires, septiembre de 2009

(*1) Extraído del libro de Roald Amundsen sobre la 1ra. Exp. al Polo Sur de 1911, escrito durante 1912 en la Provincia de Santa Fe./ Citado en folleto de la Comisión Nacional del Antártico, editado en 1948, con prólogo del Presidente de la Nación. La toponimia mencionada se sitúa fuera del Sector Argentino.)

(*2) Información actualizada al día 10 de septiembre de 2009. Situación del Proyecto de Ley: Acceder a los siguientes enlaces:

(3*) José Hernández, prólogo a 'Relación de un viaje a las Islas Malvinas' del Cmte. Augusto Lasserre, diario "Río de la Plata", N° 86, 19/ 11/ 1869 – "José Hernández Las Islas Malvinas" / Joaquín Gil - Editor, 1952. Así vemos que el payador de la patria también se preocupó por la cuestión.

(*4) Texto fragmentado de los Testimonios de Descubrimiento depositados por la Exp. Polar 1954/ 1957 en territorios descubiertos, firmados por el Presidente de la Nación Argentina, General Juan Domingo Perón y su Canciller, protegidos en cilindros metálicos con tapas a rosca y señalizados por cañas tacuaras con banderola argentina (ver anexo 8)

(*5) 'Universalista' no es sinónimo de internacionalista ni de claudicación del propio derecho en beneficio de grandes, medianas o pequeñas potencias. Argentina posee en su población las cicatrices de todas las guerras, la sabiduría de todas las religiones, y los rasgos de muchas y muy diversas etnias culturales. Es comparable a los océanos que reciben ríos, torrentes y lluvias sin alterar su naturaleza original. Nuestro Estado-Nación creció adoptando como religión oficial el credo Católico, que en griego se traduce "universal" (catolikós.) La Organización de las Naciones Unidas nos expresa y no tenemos porqué acatar principios ajenos a ella, en aras de una globalización económico financiera pergeñada por las potencias hegemónicas.

(*6): Prescripción adquisitiva extraordinaria, que se funda exclusivamente en la posesión y no requiere ni buena fe, ni justo título; el requisito general es que se trate de una posesión en concepto de dueño; pública, es decir no oculta; pacífica, es decir, que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida, es decir, continua; por posesión debe entenderse la situación fáctica de tenencia de una cosa o disfrute de la misma con la intención de haber la cosa como propia. No es el caso británico en Malvinas, Georgias ni Sandwich del Sur)

(*7) También es importante apuntar que tanto la Cámara Federal (durante el Juicio a las Juntas Militares), la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Internacional de Justicia de la Haya, determinaron que las acciones bélicas argentinas durante 1982, fueron realizadas 'en el ejercicio de su legítima defensa y en respuesta a una agresión'; así también lo reconocieron la OEA y la Organización de las Naciones Unidas en sus Resoluciones.

(*8) La Ley Nº 23.968, sancionada el 14 de agosto de 1991 y promulgada el 10 de septiembre de ese año, indica que las líneas de base para la región antártica serán establecidas en el futuro por otra ley.

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