LEY 7858/08 - Difusión Antártica en la provincia de Mendoza

Expte. 54154 - H.SENADO | Expte. 45207 HC DIPUTADOS

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1
Son objetivos de la presente Ley:
a) Difundir en los distintos niveles de enseñanza, particularmente en el ámbito docente, los legítimos derechos e intereses argentinos en la Antártida y su actividad antártica, incorporándolos a los programas de estudio.
b) Resaltar nuestra calidad de país bicontinental.
c) Dar a conocer y promover las acciones de actividad científica de alto nivel que se realizan en el sector, conforme a los principios del Tratado Antártico.

ARTÍCULO 2
Establécese la obligatoriedad de proveer y colocar en todos los establecimientos educacionales y/o culturales, ubicados en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, un mapa de la República Argentina, de proyección integral (Lambert), de acuerdo a las características delineadas por el Instituto Geográfico Militar (IGM), que muestre nuestra definición de país bicontinental.

ARTÍCULO 3
Declárase a la “Fundación Marambio” de Buenos Aires y a la “Agrupación Antárticos de Mendoza” de Interés Educativo Provincial.

ARTÍCULO 4
El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Escuelas, deberá capacitar a los docentes sobre la presencia permanente de nuestro país en la Antártida, para su correcta enseñanza.

ARTÍCULO 5
Las erogaciones que demande la presente Ley, serán atendidas por el Presupuesto anual de la Dirección General de Escuelas.

ARTÍCULO 6
Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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