La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de Ley Nro. 6.295

Artículo 1º: Institúyese el “Día de la Confraternidad Antártica”, el 21 de junio de cada año.

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, incluirá en el Calendario Escolar, el día instituido por el artículo 1º de la presente e instrumentará los mecanismos necesarios, para que cada año se realicen clases alusivas en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, fijándose como objetivo, la difusión y toma de conciencia con respecto a la importancia de nuestro país sobre el territorio antártico.

Artículo 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Alicia E. MASTANDREA
Presidenta
Cámara de Diputados

Pablo L. D. BOSCH
Secretario
Cámara de Diputados


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