Fundación Marambio
Decreto 1599/2007
Obligatoriedad del uso del Mapa Bicontinental
Municipalidad de General Pueyrredón, Buenos Aires

MAR DEL PLATA

NUMERO DE REGISTRO: 0-12430
FECHA DE SANCION : 19 JUL 2007
EXPEDIENTE HCD.Nº: 1419 LETRA EF AÑO 2007
PROMULGADO POR DECRETO Nº 1599 del 1º AGO 2007

VISTO

Las recomendaciones que viene formulando la Fundación Marambio, en el sentido de que se oficialice en los establecimientos educativos y culturales, el uso del Mapa de la República Argentina que contenga al sector Antártico Argentino en su real proporción, con el fin de crear conciencia de las reales dimensiones de la Antártida con respecto al territorio continental., y

CONSIDERANDO

Que dicha Fundación tiene como objetivo la realización de obras de interés general, que consisten en difundir por todos los medios y en particular en establecimientos educacionales y culturales, temas relacionados con el quehacer Antártico en general y en especial, el acontecimiento de trascendencia Nacional, Histórica y Geopolítica, que fue la fundación de la Base Marambio de la Antártida Argentina, curricula que se encuentra incluida en el Calendario Escolar de todas las provincias del País.

Que desde hace varios años es común en nuestro país la utilización de mapas de la República Argentina que muestran el Sector Antártico en un pequeño recuadro a la derecha del mismo, en una escala diferente, que a simple vista ofrece una dimensión irreal de la Antártida Argentina, en proporción mucho más pequeña de lo real.

Que el mapa cuyo uso se sugiere ha sido elaborado por el Instituto Geográfico Militar –organismo oficial descentralizado dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación, que tiene por misión entender en la planificación, programación, ejecución, control, fiscalización y asesoramiento de la actividad geográfica, a nivel nacional, a fin de satisfacer los objetivos y políticas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, contribuyendo a una eficaz definición y representación de la soberanía territorial Argentina.

Que producto de la sugerencia de la Fundación Marambio, distintos Municipios y Provincias han impulsado iniciativas en tal sentido, destacando:

  1. Honorable Concejo Deliberante de Vicente López, Buenos Aires - Expediente Nº 0254/2006
  2. Honorable Concejo Deliberante de Luján de Cuyo, Mendoza - Resolución 017-2007
  3. Honorable Concejo Deliberante de Godoy Cruz, Mendoza - Declaración 006/07
  4. Honorable Cámara de Diputados de Mendoza - Expediente Nº 45.207

Que en el mapa cuyo uso se propone establecer, se puede observar en forma proporcional la verdadera dimensión de nuestro territorio Antártico que es prácticamente la mitad del territorio continental, teniendo en cuenta que los mapas que generalmente se exponen en los institutos de educación, centros culturales y otros medios, no reflejan la verdadera dimensión de ése inmenso territorio en forma proporcional y sólo aparece como un pequeño apéndice de nuestra geografía.

Que al respecto, sería conducente que el Departamento Ejecutivo provea y coloque un mapa de las características delineadas por el Instituto Geográfico Militar, en todos y cada uno de los Establecimientos Educacionales y Culturales del Partido de General Pueyrredón.

Que es de suma importancia que nuestra comunidad desde temprana edad conozca y tenga en su memoria la importancia de nuestra Antártida Argentina, tanto como reserva de agua como del símbolo que representa los esfuerzos de tantos compatriotas que desafiando la soledad y las adversidades climáticas la ocupan desde hace 103 años ininterrumpidamente.

Que el día 22 de febrero de cada año se conmemora el Día de la Antártida Argentina, territorio de 969.464 km2. que debe ser conocido y defendido por los argentinos.

Que es fundamental que desde niños los argentinos sepan que nuestra patria posee sobre los demás países una posición preferencial en cuanto a la soberanía sobre este continente.

Que la Antártida a través de la convención de Wellington de 1988 se declaró zona internacional, congelándose los reclamos territoriales por un acuerdo entre distintos estados, siendo actualmente 38 países con las 2/3 partes de la población mundial – entre ellos EE.UU.. y Rusia – miembros firmantes del Tratado Antártico.

Que entre los intereses fundamentales amparados por esta Convención, se encuentran el uso pacífico y la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados, lo que hace que el sector antártico argentino sea uno de los lugares más trascendentes de ese continente.

Que nuestro país posee suficientes títulos de soberanía que lo colocan en una situación privilegiada, por ser el único ocupante permanente del Antártico, hecho que constituye el mejor aval de nuestros títulos, dado que la presencia argentina data de más de un siglo, tanto en el mar, como en la tierra y el aire , siendo durante 40 años sus únicos ocupantes; por ser la primera base argentina en la Antártida la de las Islas Orcadas del Sur en 1904; y por ser la Argentina el país con mayor cantidad de bases en la Antártida: Jubany, Esperanza, Marambio, San Martín y Belgrano.

Que la presencia de nuestro país a comienzos del Siglo XX, se concreta con la instalación de un observatorio meteorológico y magnético en la isla Laurie, perteneciente al grupo Orcadas del Sur a la fecha activa y reconocida como el primer establecimiento permanente, único al sur del los 60° de latitud Sur, durante 40 años, pudiendo como hecho anecdótico pero trascendente decir que el 22 de febrero de 1904 se izó el Pabellón Nacional en dicha isla y se instaló la primera oficina de correos que funcionó en la Antártida.

Que en el año 1942, nuestro país delimita el sector Antártico Argentino o también denominado Antártida Argentina, entre los 25° y 74° de longitud Oeste y los 60° de latitud Sur hasta el Polo.

Que el Tratado Antártico, suscripto el 10 de diciembre de 1959 y con vigencia desde el 23 de junio de 1961, establece que los gobiernos de: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Nueva Zelanda, Noruega, África del Sur, Rusia, Gran Bretaña, Irlanda del Norte y EE.UU., acuerdan que la Antártida es de interés para la humanidad, no solo por ser un reservorio de agua dulce, vital para la vida de la mayoría de los seres vivos, sino por ser un territorio propicio para la investigación científica.

Que amén del aludido Tratado han surgido posteriormente otros instrumentos tales como la Convención para la Conservación de rocas antárticas (1978), la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (1980) el Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente y sus ecosistemas dependientes y asociados (1991) participando en todos ellos Argentina, en el proceso de negociación aceptando las disposiciones establecidas, en su condición de Estado con soberanía en la región.

Que nuestro país tiene entre sus varios objetivos e intereses nacionales en la Antártida los siguientes: ejercer su soberanía dentro de los límites del sector; dotar a la ciudad de Ushuaia, de una infraestructura de servicios adecuada, por ser el acceso natural a la Antártida; profundizar y actualizar permanentemente el conocimiento sobre la Antártida Argentina; difundir los legítimos derechos e intereses argentinos en el Sector Antártico, en todos los ámbitos educativos, particularmente en el nivel primario y secundario, según la actual denominación contemplada en la nueva Ley Nacional de Educación, incorporándolos en las currículas educativas y dándolos a conocer a la población a través de los diferentes medios comunicacionales existentes; instrumentar, como política de Estado, el uso de términos de especificidad concreta de la toponimia, para consolidar el sentido de pertenencia nacional para con la Antártida Argentina.

Que en el año 2004, con motivo de conmemorarse el centenario de la ocupación permanente e ininterrumpida de nuestro país en la Antártida, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 46/04, lo declaró "AÑO DE LA ANTÁRTIDA ARGENTINA".

Que luego de arduas negociaciones iniciadas en 1992 y concluidas en 2001, Buenos Aires fue propuesta para sede de la Secretaria del Tratado Antártico por consenso con los países intervinientes, iniciándose formalmente sus actividades recién el 1 de septiembre de 2004, centradas en tres aspectos fundamentales:

  1. Servir de apoyo a las Reuniones Consultivas de Tratado Antártico.
  2. Propender a la Protección del Medio Ambiente.
  3. Difundir toda la información y documentación disponible acerca del STA (Sistema del Tratado Antártico) en los 4 idiomas oficiales del Aludido Tratado: español, ingles, francés y ruso.

Que volviendo al planteo inicial, en el aludido mapa cuyo uso de impulsa oficializar, se puede apreciar con claridad la dimensión del territorio Antártico (969.464 Km2) y al compararlo con el territorio continental (2.785.492 Km2, incluidas las Islas Malvinas y la Isla Martín García), podemos inferir que ese espacio territorial representa el 35% del continental.

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE

DISPONE

Articulo 1º - Dispónese el uso, en todos los establecimientos educativos municipales, bibliotecas y centros culturales, del mapa territorial de la Republica Argentina, confeccionado por el Instituto Geográfico Militar, donde es posible apreciar la real dimensión del Sector Antártico Argentino en su exacta amplitud y proporción.

Articulo 2º - Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar gestiones con el Instituto Geográfico Militar para la provisión de mapas de la republica Argentina con destino a los establecimientos municipales.

Articulo 3º - Remítase copia de la presente a la Dirección Nacional del Antártico, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a la Fundación Marambio y al Instituto Geográfico Militar.

Articulo 4º - Comuníquese, etc.

Maria Cristina Targhini
Secretaria
Honorable Consejo Deliberante

Luís Osvaldo Rech
Presidente
Honorable Consejo Deliberante

Decreto Nº 1599

01 Ago 2007

VISTO

Las presentes actuaciones donde tramita la ordenanza sancionada por el Honorable Consejo Deliberante bajo el numero de registro O-12430, y

CONSIDERANDO

Que mediante la misma se dispone el uso del mapa territorial de la Republica Argentina confeccionado por el Instituto Geográfico Militar en todos los establecimientos educativos municipales, bibliotecas y centros culturales.

Que conforme lo previsto en el artículo108 inciso 2) de la Ley Orgánica Municipal, en uso de las facultades que le son propias.

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

Articulo 1º - Promulgase la Ordenanza O-12430 sancionada por el Honorable Consejo Deliberante bajo el Nª 18146.

Articulo 2º - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de educación y Cultura.

Articulo 3º - Regístrese, publíquese, desee al Boletín Municipal y comuníquese al Honorable Consejo Deliberante con copia del presente.

Marcelo Maran
Secretario de Cultura

Sebastián Puglisi
Secretario de Educación

Dr. Luís Osvaldo Recl
Intendente Municipal Interino

www.marambio.aq - info@marambio.aq