APORTE PARA REFLEXIONAR
ANTÁRTIDA ARGENTINA y LÍMITES DE TIERRA DEL FUEGO
Autor: Equipo Hielo Azul

ANEXO 7 - MATERIAL EDUCATIVO-FORMATIVO DE DIFUSIÓN GENERAL ELABORADO POR EL CARI

Precisiones sobre términos frecuentemente utilizados con relación a la Antártida y el Tratado Antártico

“Internacionalización de Antártida”: Es una expresión jurídicamente errónea, ya que en Derecho Internacional, internacionalización se refiere a territorios o áreas internacionalizados por tratados o convenciones, es decir, espacios que están más allá de la jurisdicción estatal, como los fondos marinos o aguas internacionales. No corresponde pues utilizarla con relación a Antártida, a pesar de la presencia de distintos países: hay allí sectores antárticos, y aunque tales sectores no sean reconocidos por otros, la existencia de dichos sectores está cautelada por el artículo IV del Tratado Antártico. Si se quiere significar internacionalización política por la presencia de distintos países y la adopción de éstos de medidas relativas a diversos aspectos del quehacer antártico, habría que emplearla con cautela y con el agregado de que hay Estados que no han renunciado a su soberanía territorial en la Antártida y que ese continente se encuentra sometido a un status territorial especial.

“Congelamiento de reclamaciones territoriales” o su equivalente en idioma inglés “frozen claims”. No hay tal congelamiento sino aceptación por los Estados con sectores antárticos de las servidumbres o restricciones a la soberanía impuesta por el Tratado Antártico. Se trata de restricciones en campos determinados, libremente aceptadas por ellos. Es preferible pues hablar en ambos casos de “status territorial especial” establecido por el artículo IV del Tratado Antártico.

“Estados reclamantes”: Es una traducción de “claimant states” utilizada por Estados que no reconocen reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida. En su lugar debería decirse por ejemplo, “Estados con sectores antárticos”, expresión representativa de la realidad y del enfoque jurídico de esos Estados.

Fuente: CARI (Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales.)

Este es un documento de información básica para el ámbito educativo, que ha sido declarado de Interés Educativo mediante Resolución Nº 1577/04, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Amplíe esta información con el texto completo del Tratado Antártico.

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