APORTE PARA REFLEXIONAR
ANTÁRTIDA ARGENTINA y LÍMITES DE TIERRA DEL FUEGO
Autor: Equipo Hielo Azul

ANEXO 5 - DECLARACIÓN ANTÁRTICA CHILENA

Decreto 1747 de 1940
Santiago, 6 de Noviembre de 1940.

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado fijar con exactitud sus límites territoriales;

Que no se han precisado hasta ahora los límites del Territorio Chileno en la parte que se prolonga hacia la región polar denominada Antártica Americana;

Que este Ministerio dejó públicamente constancia, en 1906, que la delimitación del referido territorio era materia de estudios iniciados, pero todavía incompletos; Que el actual estado de tales estudios permite tomar ya una determinación al respecto;

Que la Comisión Especial nombrada por Decreto de este Ministerio N° 1541, de 7 de Setiembre de 1939, ha establecido los límites del territorio chileno antártico en conformidad a los datos que suministran los antecedentes geográficos, históricos, jurídicos y diplomáticos compulsados, y que se han venido acumulando hasta la fecha,

SE DECRETA:

Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53° longitud Oeste de Greenwich y 90° de longitud Oeste de Greenwich.

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.

Pedro Aguirre Cerda, Presidente de la República
Marcial Mora Miranda, Ministro de Relaciones Exteriores

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