APORTE PARA REFLEXIONAR
ANTÁRTIDA ARGENTINA y LÍMITES DE TIERRA DEL FUEGO
Autor: Equipo Hielo Azul

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11. CONVEMAR y LEGISLACIÓN SOBRE LÍNEAS DE BASE EN LA ANTÁRTIDA

“Sobre estas tierras nadie tiene derechos en buena fe, sino solamente los chilenos y argentinos.

Pero desgraciadamente, no es la buena fe la que rige la vida de los hombres en la Tierra y mientras esta buena fe no llegue, los derechos nos serán siempre quizás discutidos por aquellos que pretenden lo que no deben, ni pudieron pretender en derecho ni en justicia.” (Presidente Juan Perón - marzo 1952 al recibir a la 1ra. Expedición Antártica Continental del General Pujato.)

El Sector antártico fue expresado en mapas en forma evidente y simple, para que fuese comprendido por niños y rústicos trabajadores rurales o industriales.

Con esa sabia sencillez también lo expresaron leyes y decretos.

Se habla -recién ahora-, de cambios que la ratificación del Acuerdo de CONVEMAR / ONU supuestamente produjo respecto al criterio de los límites antárticos.

Si esa ratificación hubiese alterado pautas de un concepto esencial, debió discutirse y tratarse en las Cámaras, tomando estado público.

Así como en esa oportunidad se efectuaron reservas respecto a nuestros territorios usurpados del Atlántico Sur, tal vez hubiese correspondido hacerlo en el caso antártico para impedir interpretaciones erradas.

Respecto a esas supuestas modificaciones encontramos que la Ley N° 23.968/ 91 de Espacios Marítimos (promulgada el 10/ 09/ 1991) dice en su Artículo 1°:

‘Fíjanse las Líneas de Base de la República Argentina, a partir de las cuales se miden sus espacios marítimos, las líneas de base normales y de base rectas definidas en el listado que como Anexo I, forman parte de la presente ley y cuyo trazado figura en las cartas a que hace referencia el mismo y que se agregan como Anexo II. /// Con respecto al Sector Antártico Argentino, sobre el cual la República tiene derechos soberanos, las líneas de base serán establecidas por una ley posterior.’

Esa Ley posterior ¿existe? Pues no la encontramos. No es la Ley N° 24.543 de Aprobación CONVEMAR. Allí se hacen reservas sobre los territorios usurpados pero no se menciona a la Antártida.

En su Artículo 76 dice genéricamente:
“Los límites fijados que tomen como base recomendaciones serán definitivos y obligatorios'”. Es decir, si así fuese los estarían fijando ahora, en el exterior, pero entendemos que resulta imposible por no existir una ley posterior que establezca las líneas de base en el Sector Antártico.

Sigue en su Artículo 89:
“ilegitimidad de las reivindicaciones de soberanía sobre la alta mar: Ningún estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía'”

La legitimidad o ‘ilegitimidad’ la determinarían por esa misma ley que fija los espacios de la alta mar.

Ignoramos si el criterio de acatar, (entendemos que sin obligación para la región antártica), estas pautas de la CONVEMAR se basan en una negociación conveniente para Argentina.

Esperamos que sí, pero nada lo indica y su tratamiento ‘secreto’ o ‘no público’ lleva a pensar lo contrario.

Lo cierto es que áreas del espacio territorial del Sector Antártico estarían siendo -tal vez- resignadas hoy como Alta mar, a pesar de estar amparadas por ese estatus especial establecido por el Tratado Antártico, pues al Sur del paralelo 60° S la naturaleza muestra un ecosistema claramente ligado a la criosfera del planeta.

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